+Artículo 16bis 4.

Artículo 16bis 4.

La Autoridad, a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, podrá proporcionar asesoramiento técnico al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión en los ámbitos establecidos en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito