+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

El Consejo, tras consultar a la Comisión y a la JERS, así como, en su caso, a las AES, podrá adoptar una decisión destinada a la Autoridad en la que determine la existencia de una situación de emergencia a efectos del presente Reglamento, a instancias de la Autoridad, de la Comisión o de la JERS. El Consejo revisará esta decisión con la periodicidad oportuna y al menos una vez al mes. Si no se renovara al cabo de un mes, la decisión caducará automáticamente. El Consejo podrá declarar el cese de la situación de emergencia en cualquier momento.

Cuando la JERS o la Autoridad consideren que puede presentarse una situación de emergencia, dirigirán al Consejo una recomendación confidencial y le proporcionarán una evaluación de la situación. El Consejo evaluará seguidamente la necesidad de convocar una reunión. Durante este proceso se garantizará la debida confidencialidad.

Si el Consejo determina la existencia de una situación de emergencia, habrá de informar debidamente al Parlamento Europeo y a la Comisión sin demora.

1. Apžvalga

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Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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