+Artículo 64 Ejecución y control del presupuesto
---+Artículo 64 1.
---+Artículo 64 2.
---+Artículo 64 3.
---+Artículo 64 4.
---+Artículo 64 5.
---+Artículo 64 6.
---+Artículo 64 7.
---+Artículo 64 8.
---+Artículo 64 9.
---+Artículo 64 10.
---+Artículo 64 11.
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Artículo 64 Ejecución y control del presupuesto
1. Apžvalga
| Pavadinimas |
Reguliavimas |
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Artículo 64 1.
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El Director Ejecutivo actuará como ordenador de pagos y ejecutará el presupuesto anual de la Autoridad.
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Artículo 64 2.
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El contable de la Autoridad enviará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente. El artículo 70 no impedirá a la Autoridad facilitar al Tribunal de Cuentas Europeo cualquier información que este solicite y que entre en su ámbito de competencia.
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Artículo 64 3.
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El contable de la Autoridad enviará, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente, la información contable necesaria a efectos de consolidación al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por este.
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Artículo 64 4.
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Asimismo, el contable de la Autoridad enviará, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera a los miembros de la Junta de Supervisores, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.
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Artículo 64 5.
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Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Autoridad, de conformidad con el artículo 246 del Reglamento Financiero, el contable de la Autoridad elaborará las cuentas definitivas de la Autoridad. El Director Ejecutivo las remitirá a la Junta de Supervisores, que emitirá un dictamen sobre las mismas.
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Artículo 64 6.
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El contable de la Autoridad enviará, a más tardar el 1 de julio del año siguiente, las cuentas definitivas, acompañadas del dictamen de la Junta de Supervisores, al contable de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. El contable de la Autoridad también enviará, a más tardar el 15 de junio de cada año, un paquete de información al contable de la Comisión, en el formato normalizado establecido por este, a efectos de consolidación.
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Artículo 64 7.
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Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año siguiente.
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Artículo 64 8.
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El Director Ejecutivo enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar, el 30 de septiembre y también transmitirá copia de dicha respuesta al Consejo de Administración y a la Comisión.
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Artículo 64 9.
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El Director Ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a petición de este y según lo dispuesto en el artículo 261, apartado 3, del Reglamento Financiero, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio en cuestión.
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Artículo 64 10.
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El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N + 2, la gestión de la Autoridad con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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Artículo 64 11.
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La Autoridad emitirá un dictamen motivado sobre la posición del Parlamento Europeo y sobre cualesquiera otras observaciones formuladas por el Parlamento Europeo en el procedimiento de aprobación de la gestión.
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1.1 Nuorodos
1.2 Nustatyti reikalavimai
1.3 Susiję standartai
2. Nustatyti reikalavimai
Reikalavimai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
3. Susiję standartai
Standartai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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