+Artículo 31 1.
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Artículo 31 1.
La Autoridad deberá desempeñar una función de coordinación general entre las autoridades competentes, en particular en situaciones en que evoluciones adversas puedan comprometer el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del sistema financiero de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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