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+Artículo 52 Independencia |
Artículo 52 IndependenciaArtículo 52 Independencia Sin perjuicio de los papeles respectivos del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores en relación con las funciones del Director Ejecutivo, este no pedirá ni aceptará instrucción alguna de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno, de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada. Ni los Estados miembros, ni las instituciones u órganos de la Unión, ni ningún otro organismo público o privado tratarán de ejercer su influencia sobre el Director Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. De conformidad con el Estatuto de los funcionarios a que se refiere el artículo 68, el Director Ejecutivo, después de abandonar el cargo, seguirá sujeto al deber de actuar con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de determinados nombramientos o privilegios. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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