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+Artículo 22 1. |
Artículo 22 1.La Autoridad prestará la debida atención al riesgo sistémico según se define en el Reglamento (UE) no 1092/2010. Hará frente a cualquier riesgo de perturbación de los servicios financieros que:
a)
esté causado por un trastorno en la totalidad o en parte del sistema financiero, y
b)
pueda tener repercusiones negativas graves sobre el mercado interior y la economía real. La Autoridad tomará en consideración, cuando proceda, la gestión y evaluación del riesgo sistémico que desarrolle la JERS y responderá a las advertencias y recomendaciones de la JERS de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1092/2010. 1. Pārskats
1.1 Atsauces1.2 Identificētās prasības1.3 Saistītie standarti2. Identificētās prasības
3. Saistītie standarti
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