Artículo 60
Divulgación de información obtenida en las comprobaciones e inspecciones in situ
Los Estados miembros velarán por que las informaciones recibidas en virtud del artículo 52, apartado 3, el artículo 53, apartado 2, y el artículo 56, así como las informaciones obtenidas por medio de comprobaciones e inspecciones in situ contempladas en el artículo 52, apartados 1 y 2, en ningún caso sean desveladas en virtud del artículo 59, salvo consentimiento expreso de las autoridades competentes que hayan comunicado las informaciones o de las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya efectuado la comprobación o la inspección in situ.