+Artículo 70 5.

Artículo 70 5.

A más tardar el 18 de julio de 2029, la ABE presentará a la Comisión un informe sobre la cooperación entre las autoridades competentes en el contexto de la aplicación de sanciones administrativas, multas coercitivas y otras medidas administrativas. Además, la ABE evaluará cualquier divergencia en la aplicación de sanciones administrativas entre las autoridades competentes a ese respecto. En particular, la ABE evaluará:

a) 

el nivel de cooperación entre las autoridades competentes en el contexto de las sanciones aplicables en asuntos transfronterizos o en el caso de concurrencia de procedimientos administrativos y penales;

b) 

el intercambio de información entre las autoridades competentes cuando se ocupen de casos transfronterizos;

c) 

las mejores prácticas establecidas por cualquier autoridad competente y que podrían resultar beneficiosas para otras autoridades competentes en el ámbito de las sanciones administrativas, las multas coercitivas y otras medidas administrativas;

d) 

la eficacia y el grado de convergencia alcanzado en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluidas las sanciones administrativas, las multas coercitivas y otras medidas administrativas impuestas a las personas físicas o jurídicas consideradas responsables de la infracción con arreglo al Derecho nacional.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

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3. Standards relatati

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