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+Artículo 70 5. |
Artículo 70 5.A más tardar el 18 de julio de 2029, la ABE presentará a la Comisión un informe sobre la cooperación entre las autoridades competentes en el contexto de la aplicación de sanciones administrativas, multas coercitivas y otras medidas administrativas. Además, la ABE evaluará cualquier divergencia en la aplicación de sanciones administrativas entre las autoridades competentes a ese respecto. En particular, la ABE evaluará:
a)
el nivel de cooperación entre las autoridades competentes en el contexto de las sanciones aplicables en asuntos transfronterizos o en el caso de concurrencia de procedimientos administrativos y penales;
b)
el intercambio de información entre las autoridades competentes cuando se ocupen de casos transfronterizos;
c)
las mejores prácticas establecidas por cualquier autoridad competente y que podrían resultar beneficiosas para otras autoridades competentes en el ámbito de las sanciones administrativas, las multas coercitivas y otras medidas administrativas;
d)
la eficacia y el grado de convergencia alcanzado en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluidas las sanciones administrativas, las multas coercitivas y otras medidas administrativas impuestas a las personas físicas o jurídicas consideradas responsables de la infracción con arreglo al Derecho nacional. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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