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+Artículo 76 2. |
Artículo 76 2.Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección dedique tiempo suficiente a la consideración de las cuestiones relacionadas con los riesgos. El órgano de dirección participará activamente en la gestión de todos los riesgos sustanciales contemplados en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) no 575/2013, velará por que se asignen recursos adecuados para ello, y participará asimismo en la valoración de los activos, el uso de calificaciones crediticias externas y los modelos internos relativos a estos riesgos. La entidad deberá establecer canales de información al órgano de dirección que abarquen todos los riesgos importantes y las políticas de gestión de riesgos y sus modificaciones. Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección elabore planes específicos y fije objetivos cuantificables de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 con el fin de realizar un seguimiento y abordar el riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central que ofrezcan servicios de importancia sistémica sustancial para la Unión o uno o varios de sus Estados miembros. Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección elabore, y realice un seguimiento de su ejecución, planes específicos que incluyan metas cuantificables y procesos para realizar el seguimiento y afrontar los riesgos financieros a corto, medio y largo plazo derivados de los factores ASG, incluidos los derivados de los procesos de ajuste y de las tendencias de la transición en el contexto de los objetivos de regulación y actos jurídicos pertinentes de la Unión y de los Estados miembros en relación con los factores ASG, en particular el objetivo de lograr la neutralidad climática, así como, cuando resulte procedente para entidades activas a nivel internacional, los objetivos jurídicos y de regulación de terceros países. Los objetivos cuantificables y los procesos para abordar los riesgos ASG incluidos en los planes a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado tendrán en cuenta los últimos informes del consejo científico consultivo europeo sobre cambio climático y las medidas que este prescriba, en particular en relación con la consecución de los objetivos climáticos de la Unión. Cuando la entidad comunique información sobre cuestiones ASG de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 29 ), los planes a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado se ajustarán a los planes a que se refiere el artículo 19 bis o el artículo 29 bis de dicha Directiva y, en particular, incluirán medidas en relación con el modelo y estrategia de negocio de la entidad que se ajustarán a ambos planes. Los Estados miembros velarán por que los párrafos segundo y tercero se apliquen de manera proporcionada a los órganos de dirección de las entidades pequeñas y no complejas, indicando los ámbitos en los que es posible aplicar una exención o un procedimiento simplificado. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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