+Artículo 76 3.

Artículo 76 3.

Los Estados miembros velarán por que las entidades que sean importantes por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus actividades establezcan un comité de riesgos integrado por miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad de que se trate. Los miembros del comité de riesgos poseerán los oportunos conocimientos, capacidad y experiencia para entender plenamente y controlar la estrategia de riesgo y la propensión al riesgo de la entidad.

El comité de riesgos asesorará al órgano de dirección sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, de la entidad y su estrategia en este ámbito, y asistirá a dicho órgano en la vigilancia de la aplicación de esa estrategia por la alta dirección. El órgano de dirección conservará la responsabilidad global respecto de los riesgos.

El comité de riesgos examinará si los precios de los activos y los pasivos ofrecidos a los clientes tienen plenamente en cuenta el modelo empresarial y la estrategia de riesgo de la entidad. Si los precios no reflejan adecuadamente los riesgos de conformidad con el modelo empresarial y la estrategia de riesgo, el comité de riesgos presentará al órgano de dirección un plan para subsanarlo.

Las autoridades competentes podrán permitir que entidades no consideradas importantes en el sentido del párrafo primero establezcan comités mixtos de auditoría y riesgos de los mencionados en el artículo 41 de la Directiva 2006/43/CE. Los miembros de los comités mixtos deberán tener los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios para pertenecer tanto al comité de riesgos como al comité de auditoría.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

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