+Artículo 77 3.
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Artículo 77 3.
Las autoridades competentes alentarán a las entidades, teniendo en cuenta su tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, a que desarrollen capacidades internas de evaluación del riesgo de mercado y utilicen en mayor medida modelos internos para el cálculo de sus requisitos de fondos propios para una serie de posiciones en la cartera de negociación, así como modelos internos para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de impago, cuando sus exposiciones al riesgo de impago sean significativas en términos absolutos y cuando tengan un número elevado de posiciones significativas en instrumentos negociables de deuda o instrumentos de capital de diferentes emisores. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los criterios establecidos en la parte tercera, título IV, capítulo 1 ter, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Ħarsa ġenerali
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Regolamentazzjoni |
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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