+Artículo 88 2.

Artículo 88 2.

Los Estados miembros velarán por que las entidades que sean importantes por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades establezcan un comité de nombramientos integrado por miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad de que se trate.

El comité de nombramientos desempeñará las funciones siguientes:

a) 

identificar y recomendar, con vistas a su aprobación por el órgano de dirección o por la junta general, candidatos para proveer los puestos vacantes del órgano de dirección, evaluar el equilibrio de conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia del órgano de dirección y elaborar una descripción de las funciones y aptitudes necesarias para un nombramiento concreto, y valorará la dedicación de tiempo prevista.

Además, el comité de nombramientos establecerá un objetivo de representación para el sexo menor representado en el órgano de dirección, y elaborará orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. El objetivo, las orientaciones y la aplicación de las mismas se publicarán de conformidad con el artículo 435, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013;

b) 

evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la estructura, el tamaño, la composición y la actuación del órgano de dirección y hacer recomendaciones al mismo, con respecto a posibles cambios;

c) 

evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, los conocimientos, competencias y experiencia de los diversos miembros del órgano de dirección y de este en su conjunto, e informar al órgano de dirección en consecuencia;

d) 

revisar periódicamente la política del órgano de dirección en materia de selección y nombramiento de los miembros de la alta dirección y formular recomendaciones al órgano de dirección.

En el desempeño de su cometido, el comité de nombramientos tendrá en cuenta, en la medida de lo posible y de forma continuada, la necesidad de velar por que la toma de decisiones del órgano de dirección no se vea dominada por un individuo o un grupo reducido de individuos de manera que se vean perjudicados los intereses de la entidad en su conjunto.

El comité de nombramientos tendrá la facultad de utilizar cualquier forma de recursos que considere apropiada, incluido el asesoramiento externo, y recibirá la oportuna financiación para ello.

En el supuesto de que el ordenamiento jurídico nacional no reconozca al órgano de dirección competencia alguna en el proceso de selección y nombramiento de ninguno de sus miembros, el presente apartado no será de aplicación.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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