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+Artículo 91 10. |
Artículo 91 10.A efectos del presente artículo y del artículo 91 bis, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para los entes enumerados en el apartado 1 quinquies del presente artículo a fin de especificar en mayor medida el contenido mínimo del cuestionario de idoneidad, de los curricula vitae y de la evaluación interna de idoneidad que deban presentarse a las autoridades competentes para la realización de la evaluación de idoneidad a que se refieren el apartado 1 septies del presente artículo y el artículo 91 bis, apartado 5. Los Estados miembros velarán por que se elaboren normas adecuadas para los entes distintos de los mencionados en el apartado 1 quinquies del presente artículo. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 10 de julio de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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