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+Artículo 91bis 8. |
Artículo 91bis 8.A más tardar el 10 de julio de 2026, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre los elementos siguientes:
a)
los conceptos de honorabilidad, honestidad e integridad a que se refiere el apartado 1;
b)
el concepto de posesión de los conocimientos, competencias y experiencia suficientes con arreglo a lo previsto en el apartado 1;
c)
los criterios para determinar si existen motivos razonables que permitan suponer que se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849, o que existe un mayor riesgo de que se efectúen o intenten efectuar tales operaciones en relación con la entidad. A efectos del párrafo primero, letra c), la ABE cooperará estrechamente con la AEVM y con la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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