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+Artículo 94 3. |
Artículo 94 3.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los requisitos establecidos en sus letras l) y m) y letra o), párrafo segundo, no se aplicarán a:
a)
una entidad que no sea entidad grande y el valor de cuyos activos sea, en promedio y de forma individual, con arreglo a la presente Directiva y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, igual o inferior a 5 000 millones de euros durante el período de cuatro años inmediatamente anterior al ejercicio en curso;
b)
un miembro del personal cuya remuneración variable anual no exceda de 50 000 EUR y no represente más de un tercio de la remuneración anual total de dicho miembro del personal. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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