|
+Artículo 104bis 2. |
Artículo 104bis 2.A efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo, solo se considerará que los riesgos o elementos de riesgo no están cubiertos o no suficientemente cubiertos por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 si los importes, los tipos y la distribución del capital que la autoridad competente considera adecuados, teniendo en cuenta la revisión supervisora de la evaluación realizada por las entidades conforme al artículo 73, párrafo primero, de la presente Directiva, son superiores a los requisitos de fondos propios conforme a las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402. A los efectos del párrafo primero, las autoridades competentes evaluarán, teniendo en cuenta el perfil de riesgo de cada entidad concreta, los riesgos a que se expone la entidad, incluidos:
a)
los riesgos o elementos de riesgo específicos de la entidad expresamente excluidos o no contemplados expresamente por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402;
b)
los riesgos o elementos de riesgo específicos de la entidad susceptibles de subestimarse a pesar de cumplirse los requisitos aplicables establecidos en las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402. En la medida en que los riesgos o elementos de riesgo estén sujetos a acuerdos transitorios o a disposiciones sobre derechos adquiridos establecidos en la presente Directiva o en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, no se considerarán como riesgos o elementos de tales riesgos susceptibles de subestimarse a pesar de cumplirse los requisitos aplicables establecidos en las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402. A efectos del párrafo primero, el capital que se considere adecuado cubrirá todos los riesgos o elementos de riesgos considerados importantes con arreglo a la evaluación a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado que no estén cubiertos, o no estén suficientemente cubiertos, por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402. El riesgo de tipo de interés derivado de posiciones ajenas a la cartera de negociación podrá considerarse significativo al menos en los casos indicados en el artículo 98, apartado 5, a no ser que las autoridades competentes, al efectuar la revisión y evaluación, lleguen a la conclusión de que la gestión por parte de las entidades del riesgo de tipo de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación es adecuada y que la entidad no está excesivamente expuesta a riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
|