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+Artículo 131 3. |
Artículo 131 3.Las OEIS se identificarán de conformidad con el apartado 1. Se evaluará la importancia sistémica en función de al menos alguno de los siguientes criterios:
a)
tamaño;
b)
importancia para la economía de la Unión o del Estado miembro pertinente;
c)
importancia de las actividades transfronterizas;
d)
la interconexión de la entidad o grupo con el sistema financiero. A más tardar el 1 de enero de 2015, la ABE, tras consultar a la JERS, formulará directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre los criterios con arreglo a los cuales se fijarán las condiciones de aplicación del presente apartado a efectos de la evaluación de las OEIS. Dichas directrices tomarán en consideración tanto los marcos internacionales aplicables a las entidades de importancia sistémica a nivel nacional como las características específicas a escala nacional y de la Unión. Previa consulta a la JERS, la ABE presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un informe sobre el método adecuado para definir y calibrar los porcentajes de colchón para OEIS. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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