+Artículo 131 3.

Artículo 131 3.

Las OEIS se identificarán de conformidad con el apartado 1. Se evaluará la importancia sistémica en función de al menos alguno de los siguientes criterios:

a) 

tamaño;

b) 

importancia para la economía de la Unión o del Estado miembro pertinente;

c) 

importancia de las actividades transfronterizas;

d) 

la interconexión de la entidad o grupo con el sistema financiero.

A más tardar el 1 de enero de 2015, la ABE, tras consultar a la JERS, formulará directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre los criterios con arreglo a los cuales se fijarán las condiciones de aplicación del presente apartado a efectos de la evaluación de las OEIS. Dichas directrices tomarán en consideración tanto los marcos internacionales aplicables a las entidades de importancia sistémica a nivel nacional como las características específicas a escala nacional y de la Unión.

Previa consulta a la JERS, la ABE presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un informe sobre el método adecuado para definir y calibrar los porcentajes de colchón para OEIS.

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
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