+Artículo 131 10.

Artículo 131 10.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 9 y aplicando las subcategorías y límites a que se refiere el apartado 9, la autoridad competente o la autoridad designada podrá, en el ejercicio de un criterio prudente de supervisión:

a) 

reclasificar una EISM de una subcategoría inferior en una subcategoría superior;

b) 

clasificar una entidad en el sentido del apartado 1 cuya puntuación general a la que se refiere al apartado 2 sea inferior al límite establecido para la subcategoría inferior en dicha subcategoría o en otra superior, y así designarla como EISM;

c) 

teniendo en cuenta el Mecanismo Único de Resolución, a partir de la puntuación general adicional a la que se refiere el apartado 2 bis reclasificar una EISM de una subcategoría superior en una subcategoría inferior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito