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+Artículo 131 10. |
Artículo 131 10.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 9 y aplicando las subcategorías y límites a que se refiere el apartado 9, la autoridad competente o la autoridad designada podrá, en el ejercicio de un criterio prudente de supervisión:
a)
reclasificar una EISM de una subcategoría inferior en una subcategoría superior;
b)
clasificar una entidad en el sentido del apartado 1 cuya puntuación general a la que se refiere al apartado 2 sea inferior al límite establecido para la subcategoría inferior en dicha subcategoría o en otra superior, y así designarla como EISM;
c)
teniendo en cuenta el Mecanismo Único de Resolución, a partir de la puntuación general adicional a la que se refiere el apartado 2 bis reclasificar una EISM de una subcategoría superior en una subcategoría inferior. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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