+Artículo 137 Reconocimiento de los porcentajes de colchones anticíclicos superiores al 2,5 %
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Artículo 137 Reconocimiento de los porcentajes de colchones anticíclicos superiores al 2,5 %
1. Ħarsa ġenerali
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Regolamentazzjoni |
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Artículo 137 1.
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Cuando una autoridad designada, de conformidad con el artículo 136, apartado 4, o la autoridad pertinente de un tercer país, haya fijado un porcentaje de colchón anticíclico superior al 2,5 % del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, las demás autoridades designadas podrán reconocer dicho porcentaje a efectos del cálculo, por parte de las entidades autorizadas en el ámbito nacional, de su respectivo colchón de capital anticíclico específico.
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Artículo 137 2.
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En el supuesto de que, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, una autoridad designada reconozca un porcentaje de colchón superior al 2,5 % del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, lo anunciará mediante publicación en su sitio web. El anuncio incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a)
el porcentaje de colchón anticíclico aplicable;
b)
el Estado miembro o los países terceros a los que se aplica;
c)
en el supuesto de que se incremente el porcentaje del colchón, la fecha a partir de la cual las entidades autorizadas en el Estado miembro de la autoridad designada habrán de aplicar ese porcentaje incrementado a efectos del cálculo de su respectivo colchón de capital anticíclico específico;
d)
si la fecha a que se refiere la letra c) es posterior en menos de doce meses a la fecha del anuncio previsto en el presente apartado, una referencia a las circunstancias excepcionales que justifican ese plazo abreviado de aplicación.
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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