+Artículo 138 Recomendación de la JERS sobre los porcentajes de colchones anticíclicos de terceros países

Artículo 138 Recomendación de la JERS sobre los porcentajes de colchones anticíclicos de terceros países

Artículo 138

Recomendación de la JERS sobre los porcentajes de colchones anticíclicos de terceros países

La JERS podrá, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1092/2010, emitir una recomendación dirigida a las autoridades designadas sobre el porcentaje adecuado del colchón anticíclico correspondiente a las exposiciones frente a un tercer país, siempre que:

a) 

la autoridad pertinente del tercer país no haya fijado y publicado un porcentaje de colchón anticíclico aplicable a un tercer país frente al que una o más entidades de la Unión tienen una exposición crediticia;

b) 

la JERS considere que el porcentaje del colchón anticíclico fijado y publicado por la autoridad pertinente de un tercer país y aplicable a dicho tercer país no es suficiente para proteger debidamente a las entidades de la Unión frente a los riesgos de crecimiento crediticio excesivo en ese país, o alguna de las autoridades designadas notifique a la JERS que considera el porcentaje del colchón anticíclico insuficiente para tal fin.

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