+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por los emisores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito