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+Artículo 4 2 |
Artículo 4 22. Los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por los emisores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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