+Artículo 24 3quinquies.

Artículo 24 3quinquies.

Los Estados miembros velarán por que cualquier emisor pueda presentar su investigación patrocinada por el emisor, a que se refiere el apartado 3 ter del presente artículo, al organismo de recopilación pertinente tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ).

Cuando presente dicha investigación al organismo de recopilación, el emisor se asegurará de que vaya acompañada de metadatos que especifiquen que la información cumple el código de conducta de la UE para la investigación patrocinada por el emisor. Dicha investigación no tendrá la consideración de información regulada en el sentido de la Directiva 2004/109/CE ni de informes de inversiones en el sentido de la presente Directiva y, por lo tanto, no se someterá al mismo nivel de control reglamentario que la información regulada o los informes de inversiones.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

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