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+Artículo 1 2. |
Artículo 1 2.El presente Reglamento se aplicará a las empresas de servicios de inversión autorizadas en virtud de la Directiva 2014/65/UE y a las entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) cuando presten servicios de inversión o realicen una o varias actividades de inversión, y a los organismos rectores del mercado, incluidos los centros de negociación que gestione.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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