+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Los organismos rectores del mercado, las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, los APA y los internalizadores sistemáticos pondrán a disposición del público la información a que se refiere el apartado 1 de forma gratuita a los quince minutos de su publicación en un formato de lectura mecánica y utilizable para todos los usuarios, incluidos los inversores minoristas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito