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Artículo 13 2.
Los organismos rectores del mercado, las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, los APA y los internalizadores sistemáticos pondrán a disposición del público la información a que se refiere el apartado 1 de forma gratuita a los quince minutos de su publicación en un formato de lectura mecánica y utilizable para todos los usuarios, incluidos los inversores minoristas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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