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+Artículo 23bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo |
Artículo 23bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeoArtículo 23 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo A partir del 10 de enero de 2030, la información a que se refieren el artículo 14, apartado 6, el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 18, apartado 4; y el artículo 27, apartado 1, el artículo 34, el artículo 40, apartado 5, el artículo 42, apartado 5, el artículo 44, apartado 2, el artículo 45, apartado 6, y el artículo 48 del presente Reglamento estará disponible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ). El organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la AEVM. Dicha información cumplirá los siguientes requisitos:
a)
se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;
b)
irá acompañada de los metadatos siguientes:
i)
todos los nombres de la empresa de servicios de inversión a que se refiere la información,
ii)
cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la empresa de servicios de inversión, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,
iii)
el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,
iv)
una indicación de si la información incluye datos personales. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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