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+Artículo 32 4quinquies. |
Artículo 32 4quinquies.Una vez recibidas las solicitudes a que se refieren los apartados 4 bis y 4 ter, la Comisión, sin demora injustificada y sobre la base de las razones y pruebas aportadas por la AEVM:
a)
suspenderá, mediante un acto de ejecución, la obligación de negociación para clases de derivados extrabursátiles o para tipos de contrapartes;
b)
denegará la suspensión solicitada. A efectos de la letra b) del párrafo primero, la Comisión informará a la AEVM de las razones por las que denegó la suspensión solicitada. La Comisión informará inmediatamente de dicha denegación al Parlamento Europeo y al Consejo y les transmitirá las razones aportadas a la AEVM. La información proporcionada al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la denegación y sus motivos no se harán pública. La suspensión a que se refiere el párrafo primero, letra a), será válida durante un período inicial de no más de tres meses desde la fecha de publicación del acto de ejecución a que se refiere dicho párrafo. Cuando los motivos de la suspensión a que se refiere el párrafo primero, letra a), sigan siendo de aplicación, la Comisión, mediante un acto de ejecución, podrá prorrogar dicha suspensión por períodos adicionales de no más de tres meses, siempre que la duración total de la suspensión no exceda de doce meses. Los actos de ejecución a que se refieren el párrafo primero, letra a), y el párrafo cuarto del presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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