+Artículo 32 5.

Artículo 32 5.

La AEVM presentará a la Comisión, de conformidad con el apartado 1, nuevos proyectos de normas técnicas de regulación para modificar, suspender o revocar las normas técnicas de regulación vigentes cuando se produzca un cambio significativo de los criterios que establece el apartado 2. La AEVM podrá consultar previamente, si procede, a las autoridades competentes de terceros países.

Se confieren a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado, de conformidad con los artículos 10 al 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito