+Artículo 36 3.

Artículo 36 3.

El centro de negociación presentará una respuesta por escrito a la ECC en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 2, ya sea permitiendo el acceso, a condición de que la autoridad competente correspondiente haya concedido el acceso de conformidad con el apartado 4, ya sea denegando el acceso. El centro de negociación solo podrá denegar una solicitud de acceso en las condiciones especificadas en el apartado 6, letra a). En caso de denegar el acceso, el centro de negociación deberá justificarlo plenamente en su respuesta e informar por escrito a su autoridad competente acerca de su decisión. Si la ECC y el centro de negociación están establecidos en distintos Estados miembros, el centro de negociación remitirá igualmente dicha respuesta por escrito a la autoridad competente de la ECC. El centro de negociación concederá el acceso en un plazo de tres meses tras la respuesta positiva a la solicitud de acceso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito