+Artículo 39bis 1.
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Artículo 39bis 1.
Las empresas de servicios de inversión que actúen en nombre de clientes minoristas, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE, o los clientes profesionales a que se refiere el anexo II, sección II, de dicha Directiva no recibirán honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por ejecutar órdenes de dichos clientes en un centro de ejecución determinado o por transmitir órdenes de dichos clientes a terceros para su ejecución en un centro de ejecución determinado («pago por flujo de órdenes»). El párrafo primero no se aplicará a las minoraciones o descuentos sobre las tarifas de operación de los centros de ejecución, cuando lo permita la estructura de tarifas públicas y aprobadas de un centro de negociación de la Unión o de un centro de negociación de un tercer país, cuando beneficien exclusivamente al cliente. Dichos descuentos o minoraciones no darán lugar a un beneficio monetario para la empresa de servicios de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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