+Artículo 39bis Prohibición de recibir pago por flujo de órdenes
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Artículo 39bis Prohibición de recibir pago por flujo de órdenes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 39bis 1.
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Las empresas de servicios de inversión que actúen en nombre de clientes minoristas, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE, o los clientes profesionales a que se refiere el anexo II, sección II, de dicha Directiva no recibirán honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por ejecutar órdenes de dichos clientes en un centro de ejecución determinado o por transmitir órdenes de dichos clientes a terceros para su ejecución en un centro de ejecución determinado («pago por flujo de órdenes»). El párrafo primero no se aplicará a las minoraciones o descuentos sobre las tarifas de operación de los centros de ejecución, cuando lo permita la estructura de tarifas públicas y aprobadas de un centro de negociación de la Unión o de un centro de negociación de un tercer país, cuando beneficien exclusivamente al cliente. Dichos descuentos o minoraciones no darán lugar a un beneficio monetario para la empresa de servicios de inversión.
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Artículo 39bis 2.
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Un Estado miembro en el que, antes del 28 de marzo de 2024, las empresas de servicios de inversión que actúen en nombre de clientes estén establecidas y reciban honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por ejecutar órdenes de dichos clientes en un centro de ejecución determinado o por transmitir órdenes de dichos clientes a terceros para su ejecución en un centro de ejecución determinado, podrán eximir a las empresas de servicios de inversión bajo su jurisdicción de la prohibición establecida en el apartado 1 hasta el 30 de junio de 2026 cuando dichas empresas de servicios de inversión presten servicios de inversión a clientes domiciliados o establecidos en dicho Estado miembro. Para aplicar la exención a que se refiere el párrafo primero, el Estado miembro que cumpla la condición establecida en el párrafo primero lo notificará a la AEVM a más tardar el 29 de septiembre de 2024 a tal efecto. La AEVM mantendrá una lista de los Estados miembros que se acojan a dicha exención. La lista se pondrá a disposición del público y se actualizará periódicamente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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