+Artículo 39bis Prohibición de recibir pago por flujo de órdenes
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Artículo 39bis Prohibición de recibir pago por flujo de órdenes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 39bis 1.
Las empresas de servicios de inversión que actúen en nombre de clientes minoristas, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE, o los clientes profesionales a que se refiere el anexo II, sección II, de dicha Directiva no recibirán honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por ejecutar órdenes de dichos clientes en un centro de ejecución determinado o por transmitir órdenes de dichos clientes a terceros para su ejecución en un centro de ejecución determinado («pago por flujo de órdenes»).

El párrafo primero no se aplicará a las minoraciones o descuentos sobre las tarifas de operación de los centros de ejecución, cuando lo permita la estructura de tarifas públicas y aprobadas de un centro de negociación de la Unión o de un centro de negociación de un tercer país, cuando beneficien exclusivamente al cliente. Dichos descuentos o minoraciones no darán lugar a un beneficio monetario para la empresa de servicios de inversión.

Artículo 39bis 2.
Un Estado miembro en el que, antes del 28 de marzo de 2024, las empresas de servicios de inversión que actúen en nombre de clientes estén establecidas y reciban honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por ejecutar órdenes de dichos clientes en un centro de ejecución determinado o por transmitir órdenes de dichos clientes a terceros para su ejecución en un centro de ejecución determinado, podrán eximir a las empresas de servicios de inversión bajo su jurisdicción de la prohibición establecida en el apartado 1 hasta el 30 de junio de 2026 cuando dichas empresas de servicios de inversión presten servicios de inversión a clientes domiciliados o establecidos en dicho Estado miembro.

Para aplicar la exención a que se refiere el párrafo primero, el Estado miembro que cumpla la condición establecida en el párrafo primero lo notificará a la AEVM a más tardar el 29 de septiembre de 2024 a tal efecto. La AEVM mantendrá una lista de los Estados miembros que se acojan a dicha exención. La lista se pondrá a disposición del público y se actualizará periódicamente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito