+Artículo 40 8.

Artículo 40 8.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 50 que especifiquen los criterios y los factores que deba tener en cuenta la AEVM para determinar cuándo existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión, a efectos del apartado 2, letra a).

Entre dichos criterios y factores figurarán los siguientes:

a) 

el grado de complejidad de un instrumento financiero y la relación con el tipo de cliente al que se comercialice y venda;

b) 

el volumen o valor nocional de una emisión de instrumentos financieros;

c) 

el grado de innovación de un instrumento financiero o de una actividad o práctica financiera;

d) 

el apalancamiento que proporciona un instrumento financiero o una práctica financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito