+Artículo 10 2.
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Artículo 10 2.
A más tardar el 1 de febrero de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 1. Comunicarán a la Comisión y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) («ABE») sin demora toda posible ulterior variación con respecto a dichas autoridades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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