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+Artículo 15 3. |
Artículo 15 3.Los proveedores de servicios de pago informarán a sus autoridades competentes sobre lo siguiente:
a)
el nivel de las comisiones por las transferencias, las transferencias inmediatas y las cuentas de pago;
b)
la proporción de denegaciones, separando las operaciones de pago nacionales de las transfronterizas, debido a la aplicación de medidas restrictivas financieras selectivas. Los proveedores de servicios de pago presentarán dichos informes cada doce meses. El primer informe se presentará el 9 de abril de 2025 e incluirá información sobre el nivel de las comisiones y las denegaciones durante el período que comienza el 26 de octubre de 2022 y hasta el final del año natural precedente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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