+Artículo 37 Solución de diferencias entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros

Artículo 37 Solución de diferencias entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros

Artículo 37

Solución de diferencias entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros

Las autoridades competentes podrán remitir a la ABE los casos en que una solicitud de cooperación, en particular el intercambio de información, haya sido denegada o no haya recibido respuesta en un plazo razonable, y solicitar la asistencia de la ABE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010. En tales casos, la ABE podrá actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho artículo, y toda decisión vinculante que adopte de conformidad con dicho artículo será vinculante para las autoridades competentes, con independencia de que dichas autoridades sean miembros de la ABE o no.

1. Ħarsa ġenerali

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