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+Artículo 4 2. |
Artículo 4 2.La información básica especificará los elementos siguientes de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo:
a)
tipo deudor, fijo y/o variable, junto con información sobre los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor;
b)
el importe total del crédito;
c)
la tasa anual equivalente; en el caso de los contratos de crédito indicados en el artículo 2, apartado 3, los Estados miembros podrán decidir que no es necesario estipular la tasa anual equivalente;
d)
en su caso, la duración del contrato de crédito;
e)
en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos, y
f)
en su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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