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+Artículo 20 Regulación de los prestamistas |
Artículo 20 Regulación de los prestamistasArtículo 20 Regulación de los prestamistas Los Estados miembros velarán por que los prestamistas sean supervisados por un organismo o una autoridad independientes de las instituciones financieras o estén regulados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2006/48/CE. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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