+Artículo 24 Resolución extrajudicial de litigios
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Artículo 24 Resolución extrajudicial de litigios
1. Ħarsa ġenerali
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Regolamentazzjoni |
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Artículo 24 1.
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Los Estados miembros velarán por que se establezcan procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios aplicables a los litigios en materia de consumo relacionados con contratos de crédito, haciendo uso, cuando corresponda, de los órganos existentes.
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Artículo 24 2.
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Los Estados miembros instarán a dichos órganos a cooperar para resolver también los litigios transfronterizos sobre contratos de crédito.
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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