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+Artículo 17 Prohibición de la concesión no solicitada de crédito |
Artículo 17 Prohibición de la concesión no solicitada de créditoArtículo 17 Prohibición de la concesión no solicitada de crédito Los Estados miembros prohibirán toda concesión de crédito a los consumidores que no la hayan solicitado previamente y sin su consentimiento expreso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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