+Artículo 32 3.

Artículo 32 3.

Cada UIF será independiente y autónoma en el plano operativo, lo que significa que estas deben tener autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones libremente, incluso para decidir de forma autónoma analizar, pedir y transmitir información específica. Como unidad nacional central, la UIF será responsable de recibir y analizar las comunicaciones de transacciones sospechosas y otra información relevante para el blanqueo potencial de capitales, los delitos subyacentes conexos o la potencial financiación del terrorismo. La UIF se encargará de comunicar a las autoridades competentes los resultados de sus análisis y cualquier información adicional relevante, cuando existan motivos para sospechar de la existencia de blanqueo de capitales, delitos subyacentes conexos o financiación del terrorismo. Estará en condiciones de obtener información adicional de las entidades obligadas.

Los Estados miembros dotarán de los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados a sus UIF para que lleven a cabo sus funciones.

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES