+Artículo 49

Artículo 49

Artículo 49

Los Estados miembros garantizarán que las instancias decisorias, las UIF, las autoridades de supervisión y otras autoridades competentes que participen en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las autoridades tributarias y las autoridades policiales y judiciales, cuando actúen dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, dispongan de mecanismos eficaces que les permitan cooperar y coordinarse a escala nacional en la elaboración y la aplicación de las políticas y actividades destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con el fin, entre otros, de cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 7.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

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