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+Artículo 8 7. |
Artículo 8 7.La Comisión podrá adoptar una decisión con arreglo a los apartados 1 a 3, sin estar sujeta a los plazos fijados en el apartado 3 del artículo 10, cuando:
a)
compruebe que una concentración se ha ejecutado:
i)
contraviniendo una de las condiciones vinculadas a una decisión con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6, o
ii)
contraviniendo una de las condiciones vinculadas a una decisión tomada con arreglo al apartado 2 y de conformidad con el apartado 2 del artículo 10, en ausencia de la cual la concentración plantearía serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, o
b)
una decisión se haya revocado de conformidad con el apartado 6. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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