+Artículo 9 7.

Artículo 9 7.

El mercado geográfico de referencia está constituido por un territorio en el que las empresas afectadas intervienen en la oferta y la demanda de bienes y servicios, en el que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de los territorios vecinos, en particular porque las condiciones de competencia son notablemente diferentes de las de dichos territorios. Esta evaluación debe tener en cuenta, en particular, la naturaleza y las características de los productos y servicios de que se trate, la existencia de barreras a la entrada, las preferencias de los consumidores, así como la existencia, entre el territorio considerado y los territorios vecinos, de diferencias considerables en las cuotas de mercado de las empresas o en los precios.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

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Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

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  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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