+Artículo 13 Poderes de la Comisión en materia de inspección
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---+Artículo 13 2.
---+Artículo 13 3.
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Artículo 13 Poderes de la Comisión en materia de inspección

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni
Artículo 13 1.
A fin de cumplir las tareas que le encomienda el presente Reglamento, la Comisión podrá realizar todas las inspecciones necesarias en las empresas y asociaciones de empresas.
Artículo 13 2.

Los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión para proceder a una inspección estarán facultados para:

a) 

acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas;

b) 

verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, cualquiera que sea su soporte material;

c) 

hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos;

d) 

precintar todos los locales y libros o documentos de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección;

e) 

solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.

Artículo 13 3.
Los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión para proceder a una inspección ejercerán sus poderes previa presentación de una autorización escrita que indique el objeto y la finalidad de la inspección, así como las sanciones previstas en el artículo 14 en el supuesto de que los libros u otros documentos relativos a la actividad empresarial requeridos se presenten de manera incompleta o en el caso de que las respuestas a las preguntas formuladas en aplicación del apartado 2 del presente artículo sean incorrectas o engañosas. La Comisión comunicará la inspección, con la suficiente antelación a su comienzo, a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo.
Artículo 13 4.
Las empresas y asociaciones de empresas están obligadas a someterse a las inspecciones que la Comisión haya ordenado mediante decisión. La decisión especificará el objeto y la finalidad de la inspección, fijará la fecha de su comienzo y señalará las sanciones previstas en los artículos 14 y 15, así como el derecho de recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia. La Comisión adoptará estas decisiones previa consulta de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección.
Artículo 13 5.
Los agentes de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio deba efectuarse la inspección, así como los agentes que aquélla haya habilitado o designado, deberán prestar asistencia activa, a instancias de dicha autoridad o de la Comisión, a los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión. A tal efecto, dispondrán de los poderes definidos en el apartado 2.
Artículo 13 6.
Cuando los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión comprueben que una empresa se opone a una inspección incluido el precinto de locales, libros o documentos, ordenada con arreglo al presente artículo, el Estado miembro interesado les prestará la asistencia necesaria, requiriendo si fuera preciso a las fuerzas de orden público, a fin de permitirles realizar su inspección.
Artículo 13 7.
Si, conforme a la normativa nacional, la asistencia prevista en el apartado 6 requiere la autorización de una autoridad judicial, se procederá a la solicitud de tal autorización. Ésta podrá solicitarse, asimismo, con carácter preventivo.
Artículo 13 8.
Cuando se solicite la autorización prevista en el apartado 7, la autoridad judicial nacional se cerciorará de la autenticidad de la decisión de la Comisión y de que las medidas coercitivas previstas no sean arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la inspección. Para controlar la proporcionalidad de las medidas coercitivas, la autoridad judicial nacional podrá pedir a la Comisión, directamente o a través de la autoridad competente del Estado miembro, explicaciones detalladas sobre el objeto de la inspección. Sin embargo, la autoridad judicial nacional no podrá poner en cuestión la necesidad de la inspección ni exigir que se le presente la información que conste en el expediente de la Comisión. El control de la legalidad de la decisión de la Comisión se reservará al Tribunal de Justicia.

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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