+Artículo 14 Multas
---+Artículo 14 1.
---+Artículo 14 2.
---+Artículo 14 3.
---+Artículo 14 4.
|
Artículo 14 Multas
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
|
Artículo 14 1.
|
La Comisión podrá, mediante decisión, imponer a las personas a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 3, las empresas o asociaciones de empresas multas de hasta el 1 % del volumen de negocios total de la empresa o asociación de empresas afectada en el sentido del artículo 5, cuando, de forma deliberada o por negligencia:
a)
suministren información incorrecta o engañosa en un escrito, certificación, notificación o complemento a una notificación presentados con arreglo al artículo 4, al apartado 5 del artículo 10 o al apartado 3 del artículo 22;
b)
suministren información incorrecta o engañosa en respuesta a una solicitud presentada en aplicación del apartado 2 del artículo 11;
c)
en respuesta a una solicitud cursada mediante decisión adoptada conforme al apartado 3 del artículo 11, suministren información incorrecta, incompleta o engañosa, o no faciliten la información en el plazo fijado;
d)
presenten de manera incompleta, en el curso de las inspecciones efectuadas en virtud del artículo 13, los libros u otros documentos relativos a la actividad empresarial requeridos, o rehúsen someterse a una inspección ordenada mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 13;
e)
en respuesta a una pregunta formulada con arreglo a la letra e) del apartado 2 del artículo 13:
—
den una respuesta incorrecta o engañosa,
—
no rectifiquen en el plazo fijado por la Comisión una respuesta incorrecta, incompleta o engañosa dada por un miembro de su plantilla, u
—
omitan o rehúsen a dar una respuesta completa sobre hechos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección ordenada mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 13;
f)
se hayan roto los precintos colocados por los agentes u otros acompañantes habilitados por la Comisión con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 13.
|
|
Artículo 14 2.
|
La Comisión podrá, mediante decisión, imponer multas de hasta un 10 % del volumen de negocios total de la empresa afectada, en el sentido del artículo 5, a las personas a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 o empresas afectadas cuando, de forma deliberada o por negligencia:
a)
omitan la notificación de una concentración, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 o en el apartado 3 del artículo 22, antes de su ejecución, salvo que hayan sido expresamente autorizados a tal efecto con arreglo al apartado 2 del artículo 7 o mediante decisión en virtud del apartado 3 del artículo 7;
b)
ejecuten una concentración en contravención del artículo 7;
c)
ejecuten una concentración declarada incompatible con el mercado común mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 3 del artículo 8 o no cumplan las medidas ordenadas mediante decisión adoptada en aplicación de los apartados 4 o 5 del artículo 8;
d)
incumplan una condición o una obligación impuesta mediante decisión con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6, al apartado 3 del artículo 7 o al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8.
|
|
Artículo 14 3.
|
Al fijar el importe de las multas, se tendrá en cuenta la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción.
|
|
Artículo 14 4.
|
Las decisiones adoptadas en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no tendrán naturaleza penal.
|
,
1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|