A los efectos de los artículos 5 a 8, las autoridades competentes exigirán que todo plan de
►C3
recuperación
◄ incluya un marco de indicadores establecido por la entidad que determine los puntos en los que se podrán emprender las acciones adecuadas previstas en el plan. Estos indicadores serán determinados por las autoridades competentes a la hora de proceder a la evaluación de los planes de
►C3
recuperación
◄ de conformidad con los artículos 6 y 8. Los indicadores, que podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo, se referirán a la posición financiera de la entidad y deberán ser susceptibles de monitorización con facilidad. Las autoridades competentes velarán por que las entidades establezcan los mecanismos adecuados para la monitorización regular de los indicadores.