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+Artículo 36 5. |
Artículo 36 5.En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el marco de ayudas de estado de la Unión, la valoración se basará en supuestos prudentes, incluyendo las tasas de impago y la magnitud de las pérdidas. La valoración no preverá ninguna potencial aportación futura de ayudas públicas extraordinarias o ayuda en forma de provisión urgente de liquidez del banco central o ayuda en forma de liquidez del banco central atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés para la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), a partir del momento en que se emprenda una medida de resolución o se ejerza la competencia para amortizar o convertir los ►M3 instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ en cuestión. Además, la valoración tendrá en cuenta que, si se aplica cualquier instrumento de resolución:
a)
la autoridad de resolución y cualquier mecanismo de financiación en virtud del artículo 101 podrá recuperar todo gasto razonable en que se haya incurrido correctamente por parte de la entidad objeto de resolución, de conformidad con el artículo 37, apartado 7);
b)
el mecanismo de financiación de la resolución podrá cobrar intereses o tasas con respecto a todo préstamo o garantía proporcionado a la entidad objeto de resolución, de conformidad con el artículo 101. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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