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+Artículo 45ter 5. |
Artículo 45ter 5.►C5 En lo que respecta a las entidades de resolución que no sean EISM ni entidades de resolución sometidas al ◄ artículo 45 quater, apartados 5 o 6, la autoridad de resolución podrá decidir que una parte del requisito a que se refiere el artículo 45 sexies, equivalente como máximo al mayor importe entre el 8 % de los pasivos totales de la entidad, incluidos los fondos propios, y la fórmula contemplada en el apartado 7, se cumpla con fondos propios, con instrumentos admisibles subordinados o con los pasivos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que los pasivos no subordinados a que se hace referencia en los apartados 1y 2 del presente artículo tengan la misma prelación en la jerarquía nacional de insolvencia que determinados pasivos excluidos de la aplicación de las facultades de amortización y de conversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, o apartado 3;
b)
que exista un riesgo de que, como consecuencia de una aplicación prevista de facultades de amortización y conversión a los pasivos no subordinados que no están excluidos de la aplicación de las facultades de amortización o de conversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartados 2 o 3, los titulares de créditos resultantes de tales pasivos sufran más pérdidas que las que tendrían en una liquidación con arreglo al procedimiento de insolvencia ordinario.
c)
que el importe de los fondos propios y de otros pasivos subordinados no supere la cantidad necesaria para garantizar que los acreedores a que se refiere la letra b) no sufran pérdidas superiores a las que habrían sufrido en caso de liquidación con arreglo al procedimiento de insolvencia ordinario. La autoridad de resolución evaluará el riesgo a que se refiere la letra b) del párrafo primero del presente apartado en caso de que determine que, dentro de una categoría de pasivos que comprenda pasivos admisibles, el importe de los pasivos que quedan excluidos o que quepa esperar que queden excluidos de la aplicación de las facultades de amortización y conversión de conformidad con el artículo 44, apartados 2 o 3, ascienda a más del 10 % de dicha categoría. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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