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+Artículo 62 1. |
Artículo 62 1.Los Estados miembros se asegurarán de que, antes de efectuar las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, letras b), c), d) o e), en relación con una filial que emita los instrumentos de capital pertinentes, o pasivos admisibles a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis, a los efectos del cumplimiento con carácter individual del requisito establecido en el artículo 45 septies, o los instrumentos de capital pertinentes que se reconoce cumplen los requisitos de fondos propios con carácter individual o en base consolidada, una autoridad apropiada cumpla los requisitos siguientes:
a)
cuando se esté planteando proceder a alguna de las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, letras b), c), d) o e), previa consulta a la autoridad de resolución de la entidad de resolución pertinente, lo notificará, en el plazo de 24 horas desde dicha consulta:
i)
al supervisor en base consolidada y, si son diferentes, a la autoridad apropiada del Estado miembro en el que esté situado el supervisor en base consolidada;
ii)
a las autoridades de resolución de otras entidades del mismo grupo de resolución que hayan adquirido directa o indirectamente los pasivos a que se refiere el artículo 45 septies, apartado 2, de la entidad sujeta a lo dispuesto en el artículo 45 septies, apartado 1;
b)
cuando se esté planteando proceder a la comprobación contemplada en el artículo 59, apartado 3, letra c), lo notificará sin demora a la autoridad competente responsable de cada entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que haya emitido los instrumentos de capital pertinentes sobre los que deben ejercerse las facultades de amortización o conversión en caso de que, efectivamente, efectuara tales comprobaciones, y, si son diferentes, a las autoridades apropiadas del Estado miembro en el que estén situados dichas autoridades competentes y el supervisor en base consolidada. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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