+Artículo 80 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
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Artículo 80 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
1. Ħarsa ġenerali
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Regolamentazzjoni |
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Artículo 80 1.
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Los Estados miembros se asegurarán de que la aplicación de un instrumento de resolución no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución:
a)
transmita parte pero no todos los activos, los derechos o los pasivos de una entidad objeto de resolución a otra entidad, o
b)
utilice las competencias contempladas en el artículo 64 para cancelar o modificar las condiciones de un contrato del que sea parte la entidad objeto de resolución, o para sustituir como parte a un adquirente.
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Artículo 80 2.
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En particular, la transmisión, cancelación o modificación contemplada en el apartado 1 del presente artículo no revocará una orden de transmisión infringiendo el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE; ni modificará o anular la exigibilidad de las órdenes de transmisión o las compensaciones por «netting», de conformidad con los artículos 3 y 5 de dicha Directiva, ni tampoco la utilización de fondos, valores o instrumentos de crédito, de conformidad con su artículo 4, ni la protección de la garantía constituida, de conformidad con su artículo 9.
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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