+Artículo 85 4.

Artículo 85 4.

El derecho de apelación mencionado en el apartado 3 estará sujeto a las disposiciones siguientes:

a) 

la presentación de una apelación no conllevará ninguna suspensión automática de los efectos de la decisión impugnada;

b) 

la decisión de la autoridad de resolución será ejecutable de forma inmediata y dará lugar a una presunción refutable de que suspender su ejecución iría en contra del interés público.

Cuando ello resulte necesario para proteger el interés de terceros que, de buena fe, hubieran adquirido acciones, otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución como resultado de la utilización de instrumentos de resolución o del ejercicio de las competencias de resolución por parte de una autoridad de resolución, la anulación de la decisión de una autoridad de resolución no afectará a los actos administrativos u operaciones posteriores realizados por la autoridad de resolución de que se trate que estén basados en la decisión anulada. En tal caso, las modalidades correctoras de una decisión o acción incorrecta de las autoridades de resolución se limitarán a una indemnización por las pérdidas sufridas por la parte reclamante de resultas de la decisión o acción.

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